LA SEGURIDAD SOCIAL.

La Seguridad Social es un sistema publico por el cual el Estado garantiza a las personas que se encuentran dentro de su campo de aplicación la protección adecuada en situaciones de dificultad a través de subsidios y prestaciones, bien económicas o en especie, para superar dichos estados de necesidad. 

Es un sistema publico, porque esta gestionado por la Administración Pública. 
Además de un sistema obligatorio, ya que todas las personas que realizan una actividad laboral,tienen la obligación de afiliarse o darse de alta y cotizar. 
a) Régimen general: trabajadores por cuenta ajena que NO estén incluidos en el alguno de los regímenes especiales.
b) Regímenes especiales
 - Régimen especial de trabajadores autónomos.
 - Régimen especial de funcionarios.
 - Régimen minería del carbón.
 - Régimen de trabajadores del mar. 


  • GESTIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): recursos económicos y financieros del sistema.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): prestaciones económicas del sistema en su modalidad contributiva.
- Gerencia de Informática de la Seguridad Social: uso y aplicación de las nuevas tecnologías y de las comunicaciones.
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso): servicios sociales de las prestaciones para las personas mayores y en situación de dependencia.
- Instituto Social de la Marina (ISM): prestaciones del régimen de trabajadores del mar.


  • OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
El empresario tiene una serie de obligaciones con respecto a la Seguridad Social:
- Inscripción de la empresa: cuando contrate trabajadores, debe inscribirse en la Tesorería General de la Seguridad Social, que dará el código de cuenta de cotización, un numero de inscripción para la empresa de por vida.
- Afiliación del trabajador: el trabajador entra a formar parte de la Seguridad Social, cuando se incorpora por primera vez al mercado laboral se le asigna un número para toda la vida.
- Alta del trabajador: se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social, cada vez que un trabajador es contratado y antes de comenzar a trabajar.
- Baja del trabajador: se comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo de 6 días desde el cese de la actividad.
- Cotización: empresario debe liquidar e ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

El trabajador también tiene una serie de obligaciones con respecto a la Seguridad Social:
- Cotización: su parte correspondiente y conforme a sus bases de cotización.
- Variación de datos: el trabajador debe comunicar a la empresa cualquier variación de datos personales y laborales.


  • PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La finalidad de estas prestaciones es prever, reparar o superar situaciones de necesidad en que las que se puedan encontrar las personas, tanto económicas, como en especie.


a) PRESTACIÓN POR ASISTENCIA SANITARIA
Cubre los servicios médicos, de recuperación física, prótesis, ortopedia y farmacéuticos necesarios para prevenir, conservar o restablecer la salud de las personas.
Tienen derecho los afiliados y en alta, los pensionistas y perceptores de prestaciones, familiares y asimilados a cargo de los anteriores.

b) PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
Los trabajadores disfrutan de periodos de descanso laboral en casos de maternidad, adopción y acogimiento de hijos.
Tiene una serie de requisitos para poder disfrutar de la prestación:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
- Menor de 21 años, no exige periodo de cotización.
- A partir de los 21 años, se requiere haber cotizado a la Seguridad Social. 

c) PRESTACIÓN POR PATERNIDAD
Al igual que la prestación por maternidad, proteger el nacimiento de un hijo, la adopción y el acogimiento.
Los requisitos de la prestación por paternidad, son:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
- Exige periodo de carencia.
- Haber cotizado un periodo de tiempo a la Seguridad Social.

d) PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA MATERNA
Esta prestación cubre las pérdidas que origina la suspensión del contrato de trabajo durante esta situación y no sea posible cambiar de puesto de trabajo que elimine ese riesgo.
La trabajadora cobrar el 100% de la base reguladora.
Los requisitos, son:
- Estar afiliada y en alta o en situación al alta.
- No exige periodo mínimo de cotización.

e) PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Ampara a los trabajadores que pierden el empleo o ven su jornada de trabajo reducida en la misma proporción que su salario.
Requisitos de la prestación de desempleo:
- Estar afiliado y en alta.
- Estar inscrito en el Servicio Publico de Empleo y búsqueda activa de empelo.
- No hacer cesado voluntariamente la actividad laboral.
- Tener un periodo de cotización mínimo.
- No tener la edad de jubilación.

f) PENSIÓN DE JUBILACIÓN 
La disfrutaran los trabajadores  que al cumplir la edad legal de jubilación han cesado su actividad laboral, de forma total o parcial, y reúnen los requisitos para ello.
Los requisitos son los siguientes:
- Estar afiliado a la Seguridad Social.
- Haber cumplido la edad mínima de jubilación.
- Haber cesado total o parcialmente su actividad laboral.
- Tener un mínimo de años cotizados a la Seguridad Social.

g) PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Cubre la falta de ingresos que se produce cuando por accidente o enfermedad, el trabajador esta imposibilitado temporalmente para realizar su actividad laboral y necesita asistencia sanitaria.
Su cuantía y duración varían dependiendo de la incapacidad y su motivo.
Los requisitos son:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
- En caso de accidente laboral o enfermedad profesional: no hay un periodo mínimo de cotización.
- En caso de enfermedad común: si exige periodo de cotización.

h) PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE
Cubre la situación del trabajador después de un tratamiento médico y presenta reducciones que disminuyen o anulan su capacidad de trabajar.
Existen diferentes grados de incapacidad permanente:
 1.- Incapacidad permanente parcial: disminución igual o superior al 33% en el rendimiento del trabajo, pero no impide realizar las tareas fundamentales.
 2.- Incapacidad permanente total: inhabilita para realizar su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra diferente.
 3.- Incapacidad permanente absoluta: incapacita para toda profesión al trabajador.
 4.- Gran invalidez: el trabajador no puede realizar actos esenciales de la vida.

i) PRESTACIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
- Pensión por viudedad: para el cónyuge vive y para toda la vida, excepto si contraen nuevo matrimonio o forman pareja de hecho.
- Pensión de orfandad: para hijos del fallecido menos de 21 años.
- Auxilio por defunción: para hacer frente a los gastos económicos del entierro.
- Prestación a favor de los familiares: para los familiares de hasta 2º grado de consanguinidad

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