REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL, GARANTÍAS Y COMPETENCIAS.


  • REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
Los trabajadores tienen 2 tipos de representación en la empresa:
  • REPRESENTACIÓN SINDICAL 
Se representan a los trabajadores afiliados a los sindicatos.
Los sindicatos son una asociación permanente y sin ánimo de lucro. Con el objetivo de la defensa y mejora de los condiciones de trabajo de los trabajadores afiliados frente a los empresarios.

Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la defensa de sus intereses sociales y económicos.
Quedan excluidos del derecho a las sindicación los jueces, magistrados, fiscales, fuerzas armadas y guardia civil.

La representatividad sindical: mide el grado de audiencia de los sindicatos.
No confundir la representatividad sindical con el número de trabajadores afiliados a un sindicado.
Tipos de representatividad sindical:
a) Sindicatos más representativos a escala estatal: sindicatos que tienen un mínimo del 10% de los representantes de los trabajadores que son miembros del comité de empresa o delegados de personal.
b) Sindicatos más representativos a escala de las comunidades autónomas: sindicatos con al menos el 15% de los representantes de los trabajadores en las empresas y siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 trabajadores.
c) Sindicatos cuasirrepresentativos: sindicatos que aparte de los ámbitos anteriores, tienen al menos un 10% de los representantes de los trabajadores en las empresas. 

  • REPRESENTACIÓN UNITARIA
Es la representación de todos los trabajadores de la empresa, estén o no afiliados a un sindicato. 
Se realiza a través de:
- Delegados de personal: representación de común acuerdo de los intereses de los trabajadores en las empresas de entre 10 - 49 trabajadores.
(Artículo 62, del Estatuto de los Trabajadores).
- Comité de empresa: órgano representativo de los trabajadores de empresas de 50 trabajadores o más.
En empresas con varios centros de trabajo en municipios limítrofes, con menos de 50 trabajadores, pero que sumen esta cantidad: Comité de empresa conjunto.
(Artículo 63, del Estatuto de los Trabajadores).

  • GARANTÍAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y DE LOS COMITÉS DE EMPRESA
Garantías: derechos que permiten que los representantes de los trabajadores puedan desarrollar libremente su labor representativa, y evitar la intromisión del empresario mediante represalias u otros medios.
Garantías:
a) Prioridad o permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en los supuestos de movilidad geográfica.
b) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
c) En caso de despido improcedente, los representante de los trabajadores pueden elegir entre volver a la empresa o ser indemnizados.
d) Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes al ámbito de su representación.
e) Disponer de unas horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Puede pactarse en convenio acumular horas hasta un máximo legal quedando así relevados de su trabajo (liberados sindicales).
f) Apertura de un expediente contradictorio si es objeto de sanción grave o muy grave, es decir, escuchar al interesado antes de imponer o no la sanción y en su caso a la representación unitaria o sindical. 
(Artículo 68, del Estatuto de los Trabajadores).


  • COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y DE LOS COMITÉS DE EMPRESA
Competencias: atribuciones y funciones que tienen los delegados de personal y miembros del comité de empresa.
Competencias:
a) Controlar el cumplimiento de las condiciones de trabajo y de las normas de prevención de riesgos laborales y Seguridad Social.
b) Estar presente si lo solicita el trabajador en el momento de la firma del recibo del finiquito.
c) Recibir información sobre:
  - Evolución del sector al que pertenece la empresa.
  - Datos empresariales.
  - Contratos.
  - Estadísticas sobre absentismo.
  - Accidentes de trabajo.
  - Enfermedades profesionales.
  - Sanciones impuestas.
d) Emitir un informe previo y no vinculante sobre:
  - Reestructuracion de plantillas.
  - Modificación de horarios, jornadas y sueldos.
  - ERE.
Etc.
(Artículo 64, del Estatuto de los Trabajadores).

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