SALARIO Y NÓMINA.

El Estatuto de los Trabajador dice que, la liquidación y el pago  del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. 
El periodo de tiempo al que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes de plazo.
(Artículo. 29, del Estatuto de los Trabajadores)

El trabajador tiene derecho a percibir su salario correspondiente mínimo una al mes, todos los meses, con puntualidad, sin retrasos y a través de un documento, que se conoce como nómina.
En la que tienen que venir separados y detallados todos los conceptos retributivos y todas las deducciones; la diferencia de ambas será las retribuciones netas, es decir, el salario líquido a percibir.

Nómina: documento en el que se detallan las percepciones del trabajador, los descuentos o deducciones que se le practican y la cantidad final que recibirá.
La nómina es el justificante del pago del empresario.

  • PARTES DE LA NÓMINA
Deberán aparecer al comienzo de la misma, los datos siguientes
-Datos identificativos del trabajador.
-Datos identificativos de la empresa.
-El periodo de liquidación.

1.- DEVENGOS
El total devengado es la suma de todas las cantidades que percibe el trabajador.
Salario base + Complemento salariales + Complementos extrasalariales
Salario base: salario fijado, sin ningún otro complemento.
Complementos salariales: cantidad añadida al salario base, que vengan en el convenio del puesto que ocupa el trabajador o en el contrato de trabajo. Son:
-Personales.
-De puesto de trabajo.
-De cantidad o calidad del trabajo.
-De residencia.
-En especie.
-Por resultados de la empresa.
-Pagas extraordinarias.
Complementos extrasalariales: cantidades añadidas a compensar al trabajador. Son:
-Indemnizaciones y prestaciones de la Seguridad Social.
-Indemnizaciones por traslado.
-Indemnizaciones por suspensión del contrato de trabajo.
-Indemnizaciones de extinción de contrato.
-Plus de transporte.
-Plus de distancia.
-Plus de quebranto de moneda.
-Dietas.
-Plus de desgaste de útiles y herramientas.
-Plus de ropa de trabajo.
La suma de todo ello será el total devengado, es decir, 
las retribuciones brutas.

2.- DEDUCCIONES
Son los descuentos que se realizan al salario bruto. Son los siguientes:
-Contingencias comunes.
-Desempleo.
-Formación profesional.
-FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
-Horas extraordinarias.
-IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas).
-Anticipos.
-Valor de los productos recibidos en especie.
-Otras deducciones.
La suma de todo ello será el total a deducir, es decir, 
las cantidades a descontar del total devengado.

Debajo de ello, hará un espacio para la firma y sello de la empresa.
Así como el Recibí y firma del trabajador, como acto de conformidad.

3.- BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE DE RETENCIÓN DEL IRPF Y APORTACIÓN DE LA EMPRESA

Bases de cotización: cantidades obtenidas a partir de las percepciones que recibe el trabajador y que se emplean para calcular las diferentes prestaciones.

En este apartado de la nómina se reflejan las aportaciones que debe realizar por el trabajador la empresa:
-Contingencias comunes.
-Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional, fondo de garantía salarial).
-Cotización adicional de horas extraordinarias.
-Base sujeta a retención del IRPF.





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