MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Los diferentes tipos de contratos de trabajo que existen, se pueden clasificar como

  • CONTRATOS DE DURACIÓN INDEFINIDA
CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO
Es el contrato ''tipo'', el que solo se indica la fecha de inicio de la relación laboral, no su finalización.
- Jornada: a jornada completa.
No exige requisitos especiales, ni a la empresa ni al trabajador, ni concede incentivo alguno.

CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
- Objetivo: facilitar un empleo estable y favorecer la iniciativa empresarial de las empresas pequeñas en el momento de producirse la contratación.
- Duración: por tiempo indefinido.
- Jornada: a tiempo completo o parcial.

CONTRATO FIJO-DISCONTINUO
Para realizar una actividad solo en épocas determinadas y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.



  • CONTRATO A TIEMPO PARCIAL 
Son acordados para la prestación de servicios durante unas horas determinadas, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Duración: por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje  y el de sustitución por jubilación anticipada.
- Jornadase registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 
- Formapor escrito indicando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias (estructurales y no estructurales), salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3. ET.
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo
(Artículo 12, del Estatuto de los Trabajadores).


  • CONTRATOS TEMPORALES FORMATIVOS
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
- Objetivo: es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en la empresa, con la actividad formativa recibida.
- Requisitos: trabajadores entre 16 y 25 años. No hay limite máximo de edad para contratar trabajadores con discapacidad. 
- Duración: mínima 1 año y máxima de 3 años.
En el convenio podrán establecerse otras duraciones, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses, y la máxima, de 3 años.
Si el contrato se concierta por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse hasta 2 veces, sin que la duración de la prorroga sea inferior a 6 meses ni la duración total exceda de la máxima establecida.
Terminada la duración del contrato, el trabajador no puede ser contratado en esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral, si para otra distinta.
- Jornada: tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% primer año, o al 85% segundo y tercer año.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
- Retribución: se establecerá de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
  • En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • - Acción protectora de la Seguridad Socialcomprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
(Artículo 11, del Estatuto de los Trabajadores).

CONTRATO EN PRÁCTICAS
- Objetivo: facilitar la obtención de la practica profesional adecuada a los estudios cursados por los trabajadores.
- Duración: mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
- Otras características: ningún trabajador podrá estar contratado en practicas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años, en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad, o de otra titulación si es para ocupar el mismo puesto de trabajo. 
- Periodo de prueba: no puede ser superior a 1 mes para trabajadores con titulo de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a 2 meses para trabajadores con titulo de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
- Retribución: la establecida en convenio colectivo; no puede ser inferior al 60% el primer año y al 75% durante el segundo año de la de un trabajador comprable no contratado con esta modalidad.
Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
(Artículo 11, del Estatuto de los Trabajadores).


  • CONTRATOS TEMPORALES ESTRUCTURALES
CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
- Objetivo: realizar obras o servicios con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
- Duración: máxima de 3 años ampliable hasta 12 meses mas si se acuerda en convenio colectivo, a cuyo termino pasaran a ser fijos.
- Indemnización por extinción: a la finalización del contrato, 12 días por año trabajado.

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
- Objetivo: realizar actividades propias de la empresa cuando exista un exceso de pedidos, acumulación de tareas o periodos punta de producción, de carácter puntual.
- Duración: máximo de 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses. Por convenio colectivo podrá ampliarse hasta 12 meses en un periodo de referencia de 18 meses.
Posibilidad de una sola prorroga si el contrato inicial se ha realizado por tiempo inferior al legalmente establecido.
-Indemnización por extinción: a la finalización del contrato, 12 días por año trabajado.

CONTRATO DE INTERINIDAD
- Objetivo: sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo y también para cubrir los puestos vacantes en la empresa mientras dure el proceso de selección del titular definitivo.
- Duración: hasta que se reincorpore el trabajador sustituido o concluya el proceso de selección.
El contrato se extinguirá con la incorporación del trabajador sustituido y sin preaviso.
- Indemnización por extinción: no tiene indemnización por extinción.
Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. 
(Artículo 15, del Estatuto de los Trabajadores).


  • CONTRATO DE RELEVO 
Es el contrato de un trabajador desempleado o con contrato de duración determinada (relevista) para completar la jornada de otro trabajador (relevado) que esta próximo a la edad de jubilación.
- Duración: la duración que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
- Jornada: a tiempo completo o parcial.
En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
(Artículo 12, del Estatuto de los Trabajadores).

  • OTROS TIPOS DE CONTRATOS
CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA
La prestación de la actividad laboral se realiza mayoritariamente en el domicilio del trabajador o en un lugar elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. 
- Duración: podrá ser indefinida o determinada. 
Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. 
En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
 Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en esta ley.
(Artículo 13, del Estatuto de los Trabajadores).

CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO
El empresario contrata con un grupo de trabajadores, considerando en su totalidad, de manera que el empresario tendrá derechos y obligaciones laborales solo respecto al representante del grupo.
- Duración: puede ser indefinida o determinada. 
(Artículo 10, del Estatuto de los Trabajadores).

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