SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y EXCEDENCIAS.


  • LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral. Durante la cual el trabajador no esta obligado a trabajar ni el empresario a pagarle el salario.

Las causas de la suspensión del contrato de trabajo pueden ser diversas:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Las consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que si duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
- Ejercicio de cargo publico representativo.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Excedencia forzosa.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
(Artículo 45, del Estatuto de los Trabajadores).
Una vez que cese la causa que origino la suspensión, el trabajador tiene derecho a que se le restituya en su puesto de trabajo con las misma condiciones que tenia.



  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA
El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción.
(Artículo 47, del Estatuto de los Trabajadores). 

  • EXCEDENCIA
La excedencia es el periodo de tiempo durante el cual el trabajador interrumpe su relación laboral, dejando sin efectos las prestaciones básicas de ambas partes, por voluntad propia o por desempeñar cargos públicos o sindicales.
Existen diferentes tipos de excedencias:
1.- Voluntaria: solicitada por el trabajador.
- El trabajador debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa para que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia.
- La excedencia deberá sera de un periodo de tiempo entre 4 meses y 5 años.
- El trabajador podrá ejercer otra vez este derecho si han transcurrido 4 años desde desde el final de la anterior excedencia voluntaria. 

2.- Forzosa: por desempeño de un cargo publico, político o sindical que impida la asistencia al trabajo.
- El trabajador tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo y al computo de la antigüedad.

3.- Por cuidado de hijos:
- Por un periodo de 3 años a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
- Este periodo contara a efectos de antigüedad.
- El trabajador no tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo a partir del primer año, sino a una vacante. 

4.- Por cuidado de un familiar
- Por un periodo de hasta 2 años hasta el 2º grado de parentesco, si el familiar no se vale por si mismo.
- Este periodo contara a efectos de antigüedad.
- El trabajador no tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo a partir del primer año, sino a una vacante. 
(Artículo 46, del Estatuto de los Trabajadores).

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